¿Cuándo no me pueden subir el alquiler en 2024?

La falta de oferta disponible afecta a casi el 40% de los inquilinos, que deben enfrentarse a un mercado del alquiler cada vez más tensionado, menos dinámico y con poca rotación

Salvo que el propietario y el inquilino hayan pactado lo contrario, la revisión del alquiler se hará anualmente, es decir, en la fecha en la que se cumpla cada año la vigencia del contrato

¿Cuándo no me pueden subir el alquiler en 2024?

El precio del alquiler de vivienda continuará su escalada en 2024, lo que dificulta el acceso de muchas familias al arrendamiento y generará más dificultades para realizar el pago mensual de la cuota. Según la previsión del portal inmobiliario Fotocasa, el alquiler seguirá encareciéndose por encima del 5% en 2024, unido a una oferta disponible de vivienda que se encuentra bajo mínimos.

En este sentido, detalla Fotocasa, la falta de oferta disponible afecta a casi el 40% de los inquilinos, que deben enfrentarse a un mercado del alquiler cada vez más tensionado, menos dinámico y con poca rotación.

En el primer semestre de 2023 se registró el precio máximo histórico del alquiler en España con 11,69 euros el metro cuadrado, una cifra que supera la marca dada durante la burbuja inmobiliaria de 2007.

Estos altos precios del alquiler están causando, agrega el portal, la expulsión del mercado de los inquilinos con rentas más bajas, junto a otra tendencia que es el aumento en 14 puntos porcentuales en la demanda de habitaciones en viviendas compartidas ante la incapacidad de hacer frente al precio de una vivienda en su totalidad.

¿Cuánto me podrá subir el alquiler en 2024?

Con la actual situación del mercado del alquiler inmobiliario, muchos inquilinos se preguntan cuánto les subirá la mensualidad en 2024 y, además, quieren conocer en qué casos no se podrá subir la cuota de arrendamiento.

En mayo de 2023 entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda, que incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda. Esa legislación ofrece a las comunidades autónomas y municipios, diferentes herramientas para contener o reducir el precio del alquiler y aumentar el parque de vivienda en alquiler social.

Viviendas vacacionales.

Viviendas vacacionales. / C. E. P.

En las zonas declaradas como tensionadas, como es el caso de las zonas turísticas y de las capitales, la Ley por el Derecho a la Vivienda contempla las siguientes opciones:

  • Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato.
  • En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior.
  • Posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años.

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Un inquilino con un contrato de alquiler regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante 2024 “podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones", establecidas en la nueva Ley de Vivienda, según la OCU:

  • Si el casero es un gran tenedor (propietario de más de diez viviendas), el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  • Si el casero no es un gran tenedor, la actualización del precio del alquiler será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 3%.

Un contrato de alquiler regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante 2024 “se podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, pero con condiciones"

En consecuencia, en 2024, el índice máximo de actualización de la renta será del 3%, por lo que si pagamos 1.000 euros al mes, el propietario del inmueble podrá incrementar el precio del alquiler 30 euros mensuales (360 euros al año).

Si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta de alquiler podrá situarse por encima del 2%, solo si lo aceptan ambas partes. Pero si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el 2%.

Casos para subir el alquiler hasta un 10%

Por otro lado, cabe destacar que la legislación permite una subida del precio del alquiler de hasta un 10% cuando la vivienda se haya rehabilitado en los últimos dos años para mejorar la eficiencia energética o cuando el plazo indicado en el contrato sea de 10 años o se permita al arrendatario prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante 10 o más años.

Entrega de llaves.

Entrega de llaves. / C. E. P.

El arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad) que publica el INE.

A partir de 2025 el incremento dependerá de un nuevo índice que está preparando el INE.

¿Cuándo no se subirá el precio del alquiler en 2024?

Salvo que el propietario y el inquilino hayan pactado lo contrario, la revisión del alquiler se hará anualmente, es decir, en la fecha en la que se cumpla cada año la vigencia del contrato.

El arrendador deberá comunicar en tiempo y forma a su inquilino cuánto le subirá el alquiler y el importe de la nueva mensualidad a pagar por este se deberá hacer efectiva desde el siguiente mes al que se le haya realizado la comunicación.

Cartel de alquiler en un piso.

Cartel de alquiler en un piso. / C. E. P.

Sin embargo, si el propietario no ha avisado al inquilino, como mínimo, con 30 días de antelación de la fecha en la que se cumplirá un año del contrato, y de que le subirá la renta del alquiler, esta no podrá incrementarse. De lo contrario, deberá hacerlo por escrito y siempre que dicha subida conste en el contrato de arrendamiento.

¿Qué ocurre cuándo se deja de pagar el alquiler?

El último Consejo de Ministros de 2023 amplió a todo el año 2024, la suspensión de procedimientos y de lanzamientos en los casos de desahucio de inquilinos considerados vulnerables. Se aplica a procedimientos por impago de rentas o cantidades debidas por el inquilino, y a casos de expiración del plazo de duración del contrato, en los que el arrendador pretenda recuperar la posesión del inmueble.

Son medidas que se establecen con “carácter extraordinario y temporal” y que en la práctica supone que el arrendador tenga que alojar gratuitamente al inquilino aunque no le pague, durante un periodo indeterminado que puede ser de muchos meses o incluso años, como ya ha ocurrido.

Será el juez quien valore las circunstancias de cada caso, es decir, si existe vulnerabilidad del inquilino, qué proponen los servicios sociales en sus informes o si debe prevalecer una vulnerabilidad del arrendador, entre otros supuestos.