¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler de una vivienda?

Un inquilino tiene derecho a permanecer en una casa un periodo u otro de años dependiendo de si el propietario es una persona física o jurídica, es decir una empresa

Una de las dudas que se plantean las personas que tienen pensado alquilar una vivienda es el tiempo de duración del contrato de arrendamiento y si hay un tiempo mínimo y máximo estipulado para ello que tendrán que pactar con el propietario.

En España, en principio, la duración de los alquileres la acuerdan las partes de forma libre. Sin bien es cierto que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al inquilino prorrogar el alquiler anualmente hasta que se cumplan cinco años desde que inició el mismo. Pero si el arrendador es una empresa, los cinco años de alquiler pueden convertirse en un mínimo de siete.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley de Vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023, incluye modificaciones de la LAU, cambios que en principio solo afectan a los contratos de alquiler firmados a partir del 26 de mayo de 2023, fecha desde la que se aplica la nueva Ley de Vivienda.

Al respecto la OCU recuerda que la prórroga extraordinaria de seis meses finalizó el 1 de julio de 2023. Ello implicaba que la duración de los contratos duraban cinco o siete años, dependiendo de si el propietario es o no persona jurídica (siete años).

Viviendas vacacionales.

Viviendas vacacionales. / La Provincia

¿Puedo prorrogar el contrato de alquiler después de cinco años?

Tras concluir el periodo de cinco años el dueño de la casa podía dar por terminado el contrato o permitir su prórroga por otros tres años.

Lo que entra en juego es si la propiedad se ubica o no en lo que se denomina zona de mercado tensionado, es decir, si se trata de un área con alquileres a precios que no son asequibles para larga duración, como ocurre con las áreas con una amplia oferta de alquileres vacacionales.

Si el inquilino reside una zona de mercado tensionado, el contrato podrá prorrogarse de manera extraordinaria por plazos anuales

Si el inquilino reside una zona de mercado tensionado y así lo solicita, el contrato podrá prorrogarse de manera extraordinaria por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria, precisa la OCU, “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador”, salvo las siguientes circunstancias:

  • Se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  • Se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan.
  • Salvo el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones legales, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Alquiler de un ático.

Alquiler de un ático. / La Provincia

¿Cuándo está obligado el propietario a ampliar el contrato de alquiler?

En zonas no declaradas de mercado tensionado la nueva prórroga obligatoria de contrato del alquiler afecta a grandes tenedores (propietarios con diez o más viviendas) y será por un año.

Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad social y económica tiene derecho a pedir un año más renovación del alquiler una vez discurridos los cinco o siete años, a la vez que tiene que aportar un certificado que le emitan los servicios sociales de su ayuntamiento o Gobierno autonómico.

El arrendador está obligado a aceptar esa prórroga si es un gran tenedor de vivienda siempre y cuando las partes no hayan suscrito un nuevo contrato de arrendamiento.