El Supremo archiva la causa contra el senador Pedro San Ginés relacionada con la contratación del abogado Calatayud

El alto tribunal devuelve la causa al Juzgado de Instrucción Nº4 de Arrecife para que siga la investigación de los presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional respecto a los no aforados

El senador por la comunidad autónoma Pedro San Ginés declaró el pasado martes en el Tribunal Supremo por otra causa.

El senador por la comunidad autónoma Pedro San Ginés declaró el pasado martes en el Tribunal Supremo por otra causa. / Gustavo Valiente / Europa Press

La Provincia

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado devolver, por falta de indicios, al titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Arrecife (Lanzarote) la exposición razonada remitida por este magistrado contra el senador y expresidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, en relación con la supuesta contratación irregular de su amigo abogado Ignacio Calatayud en la empresa pública Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (INALSA) y el Consorcio del Agua de Lanzarote (formado por el Cabildo y los siete ayuntamientos de Lanzarote).

En la causa que se sigue en el juzgado de Arrecife se investigan presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional.

El tribunal indica que no procede la admisión a trámite de la causa contra el aforado, y acuerda el archivo de esta, con devolución al juzgado de instrucción remitente, para que continúe con la investigación de los hechos, respecto de los extremos referidos o en relación con la actuación de Ignacio Calatayud Prats y el resto de las personas no aforadas y mencionadas en la exposición razonada, informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sin elementos que avalen los hechos

En un auto notificado hoy, el tribunal concluye que no existe por parte del instructor que ha remitido esta exposición razonada “una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo”, que es exigible conforme a “una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, el cual conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin indicio objetivo de realidad”.

Señala que en este supuesto, como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada, ya que los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma, tal y como está redactada, no ofrecen ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la realidad de unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal, limitándose el instructor a afirmar sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos.

El senador tiene una causa abierta en el Tribunal Supremo, por la que declaró el pasado martes 16 de marzo como investigado ante el magistrado-instructor de la misma, Vicente Magro, por supuestos delitos de falso testimonio y denuncia falsa contra el empresario ya fallecido Antonio González.